lunes, 7 de julio de 2014

Conducta Digital

CONDUCTA DIGITAL

Este Código es una guía para que niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones, se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento. El objetivo de este Código es unificar en un solo documento las bases que definen a un "buen ciudadano digital".




Comportamiento Social 
La estructura social es el patrón de relaciones, posiciones y número de personas que conforman la organización social de una población, ya sea un grupo pequeño o toda una sociedad. Las relaciones se dan siempre que las personas se implican en patrones de interacción continuada relativamente estables. Las posiciones (estatus social) consisten en lugares reconocidos en la red de relaciones sociales que llevan aparejadas expectativas de comportamiento, llamadas roles.
                                                                       


     LEY 1341 DE 2009
A partir de la aplicación de la Ley 1341, el Ministerio Comunicaciones deja el nombre que lo acompañó durante décadas, para ponerse a tono con los cambios del sector. Ahora se llama Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de TIC. 
Pero los cambios que la Ley de TIC propone para el sector, no sólo son de nombre. Además de las conocidas funciones institucionales: manejar la política del sector, llevar las TIC a toda la población, trabajar por el desarrollo y fortalecimiento del sector y definir la política de espectro, el MINTIC experimentará una completa modernización en cuanto a sus funciones, que le permitirán ser más eficiente para enfrentar los retos de un sector cambiante.




COMPORTAMIENTO DIGITAL
1. Utilizo las TIC respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar
2. Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás
3. Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos
4. Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás
5. Soy responsable con mi intimidad y la de los demás
6. Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás
7. Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacífico
8. Soy consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC.
10. Respeto los derechos de autor. 

 

DELITOS INFORMATICOS


Aquella acción, típica, anti jurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.



                                 

 Ley 1273 de 2009
                                                   

Podemos decir que la actividad criminal informática más común en este país es entrar a un sistema 
de información sin autorización, con esta ley 
podemos sentirnos más tranquilos ante el hecho de 
que alguien entre a nuestra información, datos personales 
o que cometa daños informáticos ya que esta 
ley contempla cada uno de los delitos
 que pueden ser cometidos y establece unas penas (prisión o multa) legales ante dichos delitos.





Comportamiento de Internet


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